El TJUE insiste en que las cláusulas suelo se pueden reclamar íntegramente y no solo desde 2013

As Fincas Barcelona El TJUE insiste en que las cláusulas suelo se pueden reclamar íntegramente y no solo desde 2013

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este martes que considera contrario al derecho de la UE las normas procesales nacionales que suponen «un obstáculo» para que los jueces puedan examinar cláusulas abusivas y para que el consumidor pueda reclamarlas ante los tribunales en el marco de un contrato hipotecario.

El tribunal con sede en Luxemburgo ha señalado en su sentencia que las disposiciones procesales nacionales «deben observar el principio de efectividad» para cumplir con la tutela judicial y concluye que «si no hay un control eficaz» del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato no puede garantizarse el respecto al derecho comunitario.

El Alto Tribunal europeo recuerda en su fallo que el sistema de protección de la normativa europea establece que el consumidor se encuentra «en situación de inferioridad respecto al profesional», tanto en lo que respecta a la capacidad de negociación como al nivel de información, por lo que concede que estas cláusulas abusivas «no vincularán al consumidor».

Además, el dictamen de la justicia europea señala que la legislación europea y nacional debe establecer los «medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas» y que si no hay un «control eficaz» del carácter «potencialmente abusivo de las cláusulas de un contrato» no pueden garantizarse los derechos de la directiva europea.

Por otro lado, el portal reclamador.es explica que «el Tribunal de Justicia reafirma que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios y los circunscribe exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de una cláusula abusiva después del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró ese carácter abusivo».

Así, Almudena Velázquez, directora legal de reclamador.es, destaca que «el TJUE permite reclamar las cantidades por cláusula suelo que no fueron solicitadas como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. Una gran victoria para los consumidores que vieron cómo quedaban discriminados de la Sentencia Europea de 2016 porque en sus demandas, ajustadas a la doctrina del Supremo, sólo reclamaron la devolución de lo pagado de más a partir de ese 9 de mayo de 2013, mientras que los que demandaron después de 2016, pudieron reclamar desde el inicio de la aplicación de la cláusula. Ahora podrán demandar esa devolución total dando igual trato a todos los afectados”.

La directiva añade que “es además la confirmación de que para el TJUE, la equiparación al plazo prescriptivo entre el ejercicio de la acción y la devolución de cantidades, como se defiende por las entidades bancarias y actualmente es objeto de otra cuestión prejudicial en relación a la restitución de los gastos, es eso, totalmente artificial. Siempre habrá derecho a la devolución total de las cantidades”.

El fallo ampara a los consumidores que quieran reclamar las cantidades pagadas de más por esta cláusula abusiva de la hipoteca incluso cuando ésta haya sido ya ejecutada y el bien haya sido vendido. Como publica la agencia EFE, en esa situación, «el consumidor debe poder invocar, en un procedimiento posterior distinto, el carácter abusivo de las cláusulas para poder obtener la reparación del perjuicio económico causado por su aplicación».

Los procesos judiciales a los que se refiere la sentencia del TJUE
La sentencia se refiere a dos procesos judiciales, uno emitido a petición de la Audiencia Provincial de Zaragoza sobre el caso de un consumidor con una hipoteca contratada con Ibercaja en 2005 y ejecutada en 2015 y el otro emitido a petición del Tribunal Supremo español en relación a un litigio de un consumidor con Unicaja Banco por un contrato hipotecario que establecía una «cláusula suelo» según la cual el tipo variable no podía ser inferior al 3%.

El primero de los casos se refiere a una reclamación de pago de intereses adeudados por un consumidor a Ibercaja por no cumplir con los pagos del préstamo hipotecario. El consumidor alegó el carácter abusivo de la cláusula de intereses de demora y de la cláusula suelo, un contrato que fue examinado al inicio del procedimiento de la ejecución hipotecaria.

Tras una subasta sin postores, se adjudicó el inmueble hipotecado a Ibercaja Banco que lo cedió a la sociedad Residencial Murillo. En 2016, Ibercaja solicitó la liquidación de intereses al consumidor, algo a lo que este se opuso alegando que algunas de las cláusulas del contrato «eran abusivas».

La principal cuestión planteada es si la legislación europea se opone a que el juez examine «en una fase posterior del procedimiento el carácter abusivo de las cláusulas contractuales, que fueron objeto de un control inicial de oficio» por parte del juzgado, pero que «no se refleja explícitamente en la decisión que autoriza la ejecución hipotecaria».

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado que el Derecho de la Unión se opone a una legislación nacional que «debido al efecto de la cosa juzgada y la preconclusión» no permite al juez examinar «de oficio» si las cláusulas del contrato son abusivas en el marco de una ejecución hipotecaria ni al consumidor apelar «el carácter abusivo de las citadas cláusulas».

En este sentido señala que la resolución judicial de esta ejecución hipotecaria «no contiene ningún motivo» que acredite que se ha efectuado ese examen. Dado que cuando la ejecución hipotecaria ha concluido y los derechos de propiedad se han transmitido, el juez ya no puede realizar ese examen sobre las cláusulas abusivas del contrato. Así, el Tribunal de Justicia de la UE señala que el consumidor debe poder invocar un procedimiento distinto y posterior para obtener la reparación del perjuicio económico causado por estas cláusulas.

El otro de los casos se refiere a la demanda interpuesta por un consumidor a Unicaja Banco en la que solicitaba la nulidad de una cláusula abusiva «por falta de transparencia» en un contrato hipotecario en el que el tipo variable no podía ser inferior al 3%.

El Tribunal Supremo español consultó al Tribunal de Justicia de la UE sobre la compatibilidad entre el Derecho nacional y el Derecho europeo en un recurso de apelación, tras una sentencia que limitó en el tiempo la restitución de las «cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula declarada abusiva» ya que no es posible examinar «de oficio» la infracción de la directiva europea y decretar la restitución íntegra de esas cantidades.

La corte observa que el derecho de la UE se opone a «la aplicación de principios procesales nacionales» por la cual un tribunal nacional «no puede examinar de oficio» una sentencia que limita en el tiempo la restitución de esos pagos y los limite a las cantidades pagadas indebidamente por el consumidor.

Fuente: https://www.idealista.com/news/2022/05/17/796659-el-tue-contrario-a-normas-procesales-espanolas-que-suponen-un-obstaculo-para-examinar-clausulas

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